Me
planteaban hace unas semanas un tema muy interesante que bien merece una
entrada en el blog.
Las
telenovelas, como todo, han ido adaptándose a los avances tecnológicos, entre
ellos, aquellos que afectan a su rodaje y posterior emisión. Hasta no hace
mucho, las telenovelas se rodaban para ser emitidas en una relación de aspecto
de 4:3, es decir, una relación de aspecto más o menos ‘cuadrada’, propia de las
televisiones que todos teníamos en nuestras casas. Era la relación de aspecto
estándar, la que se usaba para cualquier cosa.
La
llegada de la televisión en alta definición y de las pantallas de plasma y
todos estos televisores ultrafinos y maravillosos hizo que se optara por
comenzar a rodar en 16:9, una relación de aspecto más ‘rectangular’, que se
generalizó en las telenovelas a partir del 2010-2011. Es el formato que se
sigue usando en la actualidad.
¿A
qué viene todo este rollo? Pues a algo que viene haciendo Nova respecto de sus
telenovelas y muchas cadenas con películas y series antiguas: ‘reconvertir’ el
4:3 en 16:9, estirando y ‘achatando’ la imagen. Véase el ejemplo que acompaña a
este artículo, con la misma escena de “Marimar”
(Televisa, 1994), en 4:3 y en los ‘falsos’ 16:9. Queda mal, ¿no?
Pues,
volviendo a las telenovelas, es lo que ocurre con muchas de las telenovelas rodadas
en 4:3 y que emite Nova (“Cuidado con el
ángel”, "La Tormenta", “La viuda de Blanco”…).
Ojo. Hay televisores que, aún siendo pantallas de plasma, mantienen los 4:3 y ‘rellenan’
con un color negro el sobrante. Pero son la excepción…
Quien
me comentaba esto, me lanzaba una pregunta… Esa ‘deformación’, ¿puede ser una
infracción de los derechos de propiedad intelectual? Me pareció una cuestión
jurídica muy interesante…
La
legislación en materia de propiedad intelectual es de 1996, con unas pequeñas
reformas. El artículo 14.4º del RD Legislativo 1/1996 que es el que regula
estas cosas, prevé que el autor pueda “exigir
el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación,
modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus
legítimos intereses o menoscabo a su reputación”. Dado que la legislación
la suele desarrollar siempre la jurisprudencia (dos o más sentencias del
Tribunal Supremo sobre un mismo asunto y con el mismo sentido), estuve buscando
jurisprudencia. Pero no existe la más mínima jurisprudencia al respecto… Así
que, con la ley en la mano, yo interpreto, con base en ese artículo 14.4º del
RDLeg. 1/1996 que Televisa y Telemundo (autores) podrían, si quisieran y si
tuvieran conocimiento de ello (que esa es otra), exigir a Nova (distribuidora)
que no ‘deforme’ las telenovelas para su emisión en un falso 16:9.
Y
por supuesto, lo mismo se puede predicar para cualquier otra productora, de
cine, series o telenovelas y cualquier otro canal que haga lo mismo que Nova
con producciones de tipo audiovisual.
A
ver si alguien de los servicios jurídicos de esas productoras lee esto y se
anima, porque, volviendo al principio, a mí también me parece una grosería
tanto para el espectador como para la productora que se ‘transforme’ la imagen
solo para llenar plasmas.
Comentarios
Si tan siquiera tuviéramos algo parecido a vuestro IMPI (que he estado mirando su web y me parece muy interesante), nos iría mejor. Hay un registro, con inscripción voluntaria de lo que producen los artistas españoles (lo extranjero no entra ni se le conoce) y una agencia que se ocupa de la propiedad industrial.
Y para acabar de rematarlo, la jurisprudencia en esto es escasísima. Siempre nos quedará la interpretación.
Un saludo,