MIS DESVARÍOS: ¡No a los falsos 16:9!

Me planteaban hace unas semanas un tema muy interesante que bien merece una entrada en el blog.
Las telenovelas, como todo, han ido adaptándose a los avances tecnológicos, entre ellos, aquellos que afectan a su rodaje y posterior emisión. Hasta no hace mucho, las telenovelas se rodaban para ser emitidas en una relación de aspecto de 4:3, es decir, una relación de aspecto más o menos ‘cuadrada’, propia de las televisiones que todos teníamos en nuestras casas. Era la relación de aspecto estándar, la que se usaba para cualquier cosa.
La llegada de la televisión en alta definición y de las pantallas de plasma y todos estos televisores ultrafinos y maravillosos hizo que se optara por comenzar a rodar en 16:9, una relación de aspecto más ‘rectangular’, que se generalizó en las telenovelas a partir del 2010-2011. Es el formato que se sigue usando en la actualidad.
¿A qué viene todo este rollo? Pues a algo que viene haciendo Nova respecto de sus telenovelas y muchas cadenas con películas y series antiguas: ‘reconvertir’ el 4:3 en 16:9, estirando y ‘achatando’ la imagen. Véase el ejemplo que acompaña a este artículo, con la misma escena de “Marimar” (Televisa, 1994), en 4:3 y en los ‘falsos’ 16:9. Queda mal, ¿no?
Pues, volviendo a las telenovelas, es lo que ocurre con muchas de las telenovelas rodadas en 4:3 y que emite Nova (“Cuidado con el ángel”, "La Tormenta"“La viuda de Blanco”…). Ojo. Hay televisores que, aún siendo pantallas de plasma, mantienen los 4:3 y ‘rellenan’ con un color negro el sobrante. Pero son la excepción…
Quien me comentaba esto, me lanzaba una pregunta… Esa ‘deformación’, ¿puede ser una infracción de los derechos de propiedad intelectual? Me pareció una cuestión jurídica muy interesante…
La legislación en materia de propiedad intelectual es de 1996, con unas pequeñas reformas. El artículo 14.4º del RD Legislativo 1/1996 que es el que regula estas cosas, prevé que el autor pueda “exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación”. Dado que la legislación la suele desarrollar siempre la jurisprudencia (dos o más sentencias del Tribunal Supremo sobre un mismo asunto y con el mismo sentido), estuve buscando jurisprudencia. Pero no existe la más mínima jurisprudencia al respecto… Así que, con la ley en la mano, yo interpreto, con base en ese artículo 14.4º del RDLeg. 1/1996 que Televisa y Telemundo (autores) podrían, si quisieran y si tuvieran conocimiento de ello (que esa es otra), exigir a Nova (distribuidora) que no ‘deforme’ las telenovelas para su emisión en un falso 16:9.  
Y por supuesto, lo mismo se puede predicar para cualquier otra productora, de cine, series o telenovelas y cualquier otro canal que haga lo mismo que Nova con producciones de tipo audiovisual.
A ver si alguien de los servicios jurídicos de esas productoras lee esto y se anima, porque, volviendo al principio, a mí también me parece una grosería tanto para el espectador como para la productora que se ‘transforme’ la imagen solo para llenar plasmas. 

Comentarios

Daniel ha dicho que…
Un saludi colega, un gusto ser abogados y si es correcto se supone que queda prohibido su modificación incluso las leyendas del final de los creditos de las producciones de Televisa lo dicen tal cual; en México todo esto lo regula el IMPI con base en las leyes de autor y propiedad intelectual, y en este caso las leyes de radio y televisión si bien es cierto Nova adquiere una licencia para transmitir las telenovelas debio leer bien el contrato.
GAFEMO ha dicho que…
¿Sabes cuál es el gran problema que tenemos en materia de legislación (de lo que sea) en España? Que aquí nos gusta legislar para un momento concreto y luego olvidarnos del tema. En el año 1996 salió ese RD-Leg. que cogía varias normas sueltas que había por ahí en temas de propiedad intelectual y listo. Ese RD-Leg. apenas se ha modificado desde 1996 y se nos ha quedado obsoleto. Fíjate cómo está la cosa que no hace mención alguna a internet, así que como para andar hablando de formatos.
Si tan siquiera tuviéramos algo parecido a vuestro IMPI (que he estado mirando su web y me parece muy interesante), nos iría mejor. Hay un registro, con inscripción voluntaria de lo que producen los artistas españoles (lo extranjero no entra ni se le conoce) y una agencia que se ocupa de la propiedad industrial.
Y para acabar de rematarlo, la jurisprudencia en esto es escasísima. Siempre nos quedará la interpretación.

Un saludo,